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Los sindicatos de estudiantes han convocado una huelga para el próximo día 14 de noviembre. De acuerdo con el art. 4, Capítulo I, Título I del Decreto 327/2010, los alumnos, a partir del tercer curso de secundaria obligatoria, pueden ejercer su derecho de huelga si esta decisión ha sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado a la dirección del centro.

Por consiguiente, los alumnos que quieran ejercer su derecho a la huelga deberán cumplir los siguientes requisitos:

Según el citado artículo, "dicha/s falta/s de asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección". Sin embargo, al ser una falta de asistencia, deberá ser formalmente justificada por los padres o tutores legales en caso de que el alumno sea menor de edad, o por el propio alumno en caso de que sea mayor de edad.

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EN DÍAS DE HUELGA DE ALUMNOS: