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Los sindicatos de estudiantes han convocado una huelga para el próximo día 26 de octubre. De acuerdo con el art. 4, Capítulo I, Título I del Decreto 327/2010, los alumnos, a partir del tercer curso de secundaria obligatoria, pueden ejercer su derecho de huelga si esta decisión ha sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado a la dirección del centro.

Por consiguiente, los alumnos que quieran ejercer su derecho a la huelga deberán cumplir los siguientes requisitos:

Según el citado artículo, "dicha/s falta/s de asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección". Sin embargo, al ser una falta de asistencia, deberá ser formalmente justificada por los padres o tutores legales en caso de que el alumno sea menor de edad, o por el propio alumno en caso de que sea mayor de edad.

La huelga del citado día está convocada para toda la jornada escolar

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EN DÍAS DE HUELGA DE ALUMNOS: