El Bachillerato es una etapa educativa postobligatoria que comprende de los 16 a los 18 años. Esta etapa se caracteriza por presentar una organización de las enseñanzas flexible aunque ajustada a las expectatIvas del alumnado, con objeto de permitir su especialización en función de sus necesidades e intereses para el futuro y de su incorporación a estudios posteriores o a la vida laboral. Mediante estas enseñanzas se proporciona al alumnado una formación, madurez intelectual, conocimientos y habilidades que le permitirán ejercer una ciudadanía responsable e incorporarse con éxito a la vida activa de manera responsable y competente.
En nuestro centro, esta etapa se organiza en dos modalidades, siendo éstas las siguientes:
- Modalidad de Ciencias y Tecnología.
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Para las dos modalidades existentes es posible fijar distintos itinerarios en función de la programación de la oferta que realice el centro; Además las materias específicas de modalidad y las materias optativas se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no se inferior a quince,
El centro está autorizado a impartir Francés como PRIMER Idioma extranjero en Bachillerato
Al final de esta etapa se consigue el Título de Bachiller que capacitará al alumnado para su acceso a estudios superiores o para su inserción en el mundo laboral
1º Ciencia y Tecnologia
1er curso
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H
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Comunes | |
2
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3
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4 | |
4
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Modalidad obligatoria (elegir 1) | |
4
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Modalidad (elegir 2) | |
4+4
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Optativas (elegir dos de 2 horas o una de 4 horas) | |
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4 |
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2+2 |
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1 |
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Hoja de Matrícula |
2º Ciencia y Tecnologia
2º curso | H |
Comunes | |
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4 |
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3 |
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3 |
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3 |
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Modalidad obligatoria (elegir 1) | |
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4 |
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Modalidad (elegir 2) | |
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4+4 |
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Optativas (elegir dos de 2 horas o una de 4 horas) | |
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4 |
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2+2 |
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1 |
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(*) Materias de configuración propia | |
Hoja de Matrícula |
1º Humanidades y CC.SS.
1er curso
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H
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Comunes | |
2
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3
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4 | |
4
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Modalidad obligatoria (elegir 1) | |
4
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Modalidad (elegir 2) | |
4+4
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Optativas (elegir dos de 2 horas o una de 4 horas) | |
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4 |
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2+2 |
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1 |
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Hoja de Matrícula |
2º Humanidades y CC.SS.
2º curso | H |
Comunes | |
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4 |
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3 |
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3 |
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Modalidad obligatoria (elegir 1) | |
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Modalidad (elegir 2) | |
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Optativas (elegir dos de 2 horas o una de 4 horas) | |
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2+2 |
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(*) Materias de configuración propia | |
Hoja de Matrícula |
Cambio de modalidad
- El alumnado de primer curso matriculado en una determinada modalidad o vía de Bachillerato que desee cambiar a una modalidad o vía distinta podrá hacerlo antes del día 1 de octubre de cada curso escolar.
- El alumnado que tras cursar el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad o vía, desee cambiar a una modalidad o vía distinta en segundo curso, podrá hacerlo antes del día 1 de octubre de cada curso escolar, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Estar en condiciones de promocionar a segundo curso.
b) Cursar las materias de segundo curso que correspondan a la nueva modalidad o vía, así como las materias específcas de la modalidad de primer curso correspondientes a la nueva modalidad o vía elegida, que tendrán la consideración de materias pendientes aunque no computarán a efectos de promoción.
- El alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de la modalidad o vía que abandona, que se eliminarán de su expediente e historial académico y no computarán a efectos de nota media. Podrán computarse como materias del bloque de asignaturas optativas de primer curso las materias de modalidad superadas de primer curso de la modalidad y/o vía que abandona, que no sean coincidentes con las materias propias de la nueva modalidad o vía elegida. En todo caso, el cambio de modalidad o vía de Bachillerato garantizará que al fnalizar la etapa se hayan cursado todas las materias que corresponden para la modalidad o vía por la que el alumnado fnaliza las enseñanzas.
- El cambio de modalidad o vía será autorizado por la dirección del centro docente cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre y cuando en ese centro se imparta la nueva modalidad o vía solicitada y exista disponibilidad de plazas escolares.
Simultaneidad
- El alumnado podrá cursar de manera simultánea las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, así como las materias específcas de la modalidad que elija.
- Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física del Bachillerato quienes cursen primer curso de Bachillerato y simultáneamente acrediten realizar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
- El alumnado al que se referen los anteriores apartados cursará, en caso de que lo solicite, Religión o la debida atención a través de Proyectos transversales de educación en valores en primer y segundo curso de Bachillerato.
- Este alumnado obtendrá el título de Bachiller por la modalidad de Artes, superando las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del Bachillerato.
- Si el alumnado opta por otra modalidad distinta a la de Artes, además del título de Bachiller por la modalidad de Artes, obtendrá el título por una segunda modalidad al cursar y superar las materias comunes y las materias de modalidad de primer y segundo curso que se requieran para dicha modalidad, además del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza correspondiente.
- En caso de que el alumnado opte por la simultaneidad y obtenga el título por dos modalidades diferentes, para el cálculo de la nota media que figure en el título de Bachiller por la modalidad de Artes, se atenderá a lo siguiente:
a) El 60% de la media de las califcaciones obtenidas en las materias cursadas del Bachillerato.
b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos Reales Decretos de ordenación de las mismas.
Promoción
- Según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, el alumnado promocionará de primero a segundo cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo.
- Quienes promocionen a segundo curso sin haber superado todas las materias de primero seguirán los programas de refuerzo del aprendizaje que contengan actividades de recuperación y pruebas de evaluación de las materias pendientes que establezca el departamento didáctico correspondiente.
- Estos programas deberán contener los elementos curriculares necesarios para que puedan ser evaluables. La superación o no de los programas será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
- La aplicación y evaluación de dichos programas para aquellas materias no superadas que tengan continuidad serán realizadas por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia.
- La aplicación y evaluación de dicho programa para aquellas materias que no tengan continuidad serán realizadas, preferentemente, por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. En caso necesario, podrá llevarlas a cabo un miembro del departamento correspondiente bajo la coordinación de la jefatura del mismo.
- El alumnado con materias pendientes de primer curso deberá matricularse de dichas materias, realizar los programas de refuerzo del aprendizaje que contengan las actividades de recuperación a las que se refere el apartado 2 y superar la evaluación correspondiente. Una vez superada dicha evaluación, los resultados obtenidos se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna.
- Sin superar el periodo máximo de permanencia de cuatro años para cursar Bachillerato en régimen ordinario especifcado en el artículo 2.4 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, el alumnado podrá repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
- El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.
- Tal y como establece el artículo 22.3 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se fexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social.
Titulación
- Según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
- Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller del alumnado que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumnado ha alcanzado los Objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justifcada por parte del alumnado en la materia.
c) Que el alumnado se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las califcaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la califcación fnal de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
- Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualifcada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
- El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad o modalidades cursadas y de la nota media obtenida en cada una de ellas, que se hallará calculando la media aritmética de las califcaciones de todas las materias cursadas vinculadas a la modalidad por la que se expide redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específcas de la modalidad por la que se expide título y, en su caso, la materia de Religión o la atención a través de Proyectos transversales de educación en valores.
- Se entenderá por nota media normalizada, redondeada a la centésima, la nota media de las materias cursadas, excluida la de Religión. Asimismo, se excluirá la califcación de la atención a través de Proyectos transversales de educación en valores para aquel alumnado que no haya optado por cursar las enseñanzas de Religión.
NORMATIVA VIGENTE