La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es una etapa educativa obligatoria y gratuita que completa la educación básica. Comprende dos ciclos: el primero, que corresponde a los cursos primero, segundo y tercero de la etapa; y el segundo, que corresponde al cuarto curso de la etapa. El segundo ciclo de la etapa o cuarto curso tiene un carácter fundamentalmente propedéutico, es decir, su objetivo fundamental es el de preparar para el desarrollo de estudios posteriores.
La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles, como se ha comentado, para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
Esta etapa se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado y en ella se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. Una vez concluida la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos y las alumnas tienen diferentes opciones:
- Para cursar la etapa de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades.
- Para cursar un ciclo de Formación Profesional de grado medio, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o Enseñanzas Deportivas de grado medio.
El alumnado que habiendo cursado la Educación Secundaria Obligatoria no haya obtenido el Título correspondiente podrá incorporarse a la Educación Permanente para Personas Adultas o presentarse a las pruebas libres para obtener la titulación o a las pruebas de acceso a ciclos formativos.
1ºESO
1º ESO
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H
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Comunes | ||
3
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3
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1
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3
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4
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4
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2
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Optativas (elegir 1) | ||
2
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1 | |
Tutoria | 1 | |
Hoja de Matrícula |
(*) - El alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística podrá sustituir la materia de Segunda Lengua Extranjera por un área lingüística de carácter transversal.
2ºESO
2º ESO
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H
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Comunes | |
2
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3
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3
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4
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4
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2
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4
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3
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1
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Optativas (elegir 1) | |
2
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1 |
Tutoria | 1 |
Hoja de Matrícula |
3ºESO
3º ESO
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H
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Comunes | |
2
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2
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2
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3
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3
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4
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4
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4
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2
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Optativas (elegir 1) | |
2
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1 |
Tutoria | 1 |
Hoja de Matrícula |
4ºESO
4º ESO
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H
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Comunes | |
2
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3
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4
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4
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4
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Optativas (elegir 3) | |
3+3+3 |
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Optativas propias de la Comunidad (elegir 1) | |
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2
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1 |
Tutoria | 1 |
Hoja de Matrícula |
PDC
Programa de Diversificación Curricular (3º y 4º de ESO)
3º ESO | H |
Ámbitos | |
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8 |
9 | |
Comunes | |
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2 |
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2 |
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2 |
Optativas (Elegir 2) | |
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2+2 |
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Religión o Alternativa educativa ![]() |
1 |
Tutoria | 1+1 |
Hoja de Matrícula |
4º ESO | H |
Ámbitos | |
8 | |
9 | |
Comunes | |
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2 |
Optativas (Elegir 2) | |
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3+3 |
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Optativas propias de la Comunidad (elegir 1) | |
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2 |
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1 |
Tutoria | 1+1 |
Hoja de Matrícula |
Bilinguismo
Las asignaturas que forman parte del Programa Bilingüe son impartidas parcialmente en inglés.
Conscientes del valor que el dominio efectivo de las lenguas tiene y tendrá en el futuro para la plena integración de nuestros alumnos en una sociedad globalizada y multicultural, la enseñanza de las lenguas extranjeras (inglés y francés) tiene para nosotros un valor estratégico, es por ello que le dedicamos una atención preferente.
- Biología y Geología (1º)
- Educación Física (1º, 2º, 3º y 4º)
- Educación Plástica, Visual y Audiovisual (1º)
- Física y Química (2º)
- Geografía e Historia (1º, 2º, 3º y 4º)
- Tecnología y Digitalización (2º y 3º)
- Matemáticas (3º)
- Geografía e Historia (3º y 4º).
Promoción
- Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, promocionarán quienes hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en una o dos materias, o cuando el equipo docente considere que las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
- Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias y la promoción, en el caso de que el alumnado tenga tres o más materias suspensas, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
- La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
- Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
- Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
- Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán un programa de refuerzo del aprendizaje que se podrá elaborar de manera individual para cada una de las materias no superadas, o se podrá integrar en un único programa, si el equipo docente lo considera necesario y así se recoge en el Proyecto educativo del centro. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos, al menos, al finalizar cada trimestre escolar y en todo caso, al finalizar el curso. Estos programas deberán contener los elementos curriculares necesarios para que puedan ser evaluables. La superación o no de los programas será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
- Será responsable del seguimiento y evaluación de este programa el profesorado de la materia que le dé continuidad en el curso siguiente. Si no la hubiese, será responsabilidad de la persona titular del departamento o persona en quien delegue, preferentemente, un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. En caso de que se decida que el alumnado tenga un único programa de refuerzo del aprendizaje, su seguimiento será responsabilidad de la persona que ejerza la tutoría o de un miembro del departamento de orientación cuando el alumnado se encuentre en un programa de diversificación curricular, de acuerdo con lo que se disponga en el Proyecto educativo del centro.
- El alumnado con materias pendientes del curso anterior deberá matricularse de dichas materias, realizar los programas de refuerzo del aprendizaje a las que se refiere el apartado 4 y superar la evaluación correspondiente. Una vez superada dicha evaluación, los resultados obtenidos se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.5 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. En todo caso, el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 14.7 del citado Decreto, de forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
- De acuerdo con lo recogido en el artículo 20.4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, oídos el padre, la madre o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias establecidas y la consecución de los Objetivos de la etapa.
- Tal y como establece el artículo 21.6 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso académico el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social.
Titulación
- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, obtendrá el título, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que al terminar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria , haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los Objetivos de la etapa.,
- Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y al logro de los Objetivos de la etapa, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
- La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
- Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
- El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
- Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 2.2 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en los artículos 14.7 del citado Decreto y 18.10 de la presente Orden, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes, tal y como se dispone en el artículo 16 sobre las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.
NORMATIVA VIGENTE