La celebración de actos públicos de propaganda electoral en locales oficiales se sujeta a las siguientes reglas:
- El Ayuntamiento señalará los locales oficiales y los lugares abiertos al uso público que se habiliten para la celebración de los referidos actos, notificándolo a las respectivas Juntas de Zona que, a su vez, lo pondrán en conocimiento de la Junta Provincial.
- La relación de los locales, que contendrá la determinación de los días y horas en que cada uno sea utilizable, será puesta en conocimiento de las personas que lo soliciten.
- La duración de cada acto no podrá exceder en ningún caso de dos horas
- La asignación de locales a las candidaturas se llevará a cabo por las Juntas de Zona, en función de las respectivas peticiones
Por ello, el Centro es ajeno a la organización y celebración de cualquier acto público de propaganda electoral que se realice en las dependencias del centro
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