Los sindicatos de estudiantes han convocado una huelga para el próximo día 27 de octubre. De acuerdo con el art. 4, Capítulo I, Título I del Decreto 327/2010, los alumnos, a partir del tercer curso de secundaria obligatoria, pueden ejercer su derecho de huelga si esta decisión ha sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado a la dirección del centro.
Por consiguiente, los alumnos que quieran ejercer su derecho a la huelga deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cursar 3º, 4º de la ESO, o Bachillerato.
- Haberse reunido la Junta de Delegados para informarse y expresarse libremente en relación a la posibilidad de hacer la huelga. El delegado del centro ha debido comunicar por escrito a la dirección del centro tal decisión al menos 24h antes de ejercer su derecho a huelga.
Según el citado artículo, "dicha/s falta/s de asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección". Sin embargo, al ser una falta de asistencia, deberá ser formalmente justificada por los padres o tutores legales en caso de que el alumno sea menor de edad, o por el propio alumno en caso de que sea mayor de edad.
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EN DÍAS DE HUELGA DE ALUMNOS:
- Se pasará lista en cada clase y se anotarán las faltas como INJUSTIFICADAS. La familia deberá justificarlas por los procedimientos ordinarios.
- Durante los días de huelga, como cualquier otro día escolar, el alumnado menor de edad no podrá salir del centro si no es acompañado por su padre/madre/tutor legal