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IMPORTANTE

Hay un cambio importante que debes tener en cuenta para poder cobrar lo antes posible tu beca o ayuda, tanto para la Beca de carácter general como para las Ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1º TITULAR DE LA CUENTA

EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.

2º VERIFICACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE

Para el curso escolar 23-24 NO se hará la verificación de la cuenta corriente a través de la Secretaría Virtual.

Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.

3º MODIFICACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE

No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante, si deseas cambiarla tendrás dos períodos para poder hacerlo:

      • En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar estudios (sept-oct).
      • En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual para el curso 23/24.

PRÓXIMAMENTE SE PUBLICARÁ EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA BECA GENERAL

PARA EL CURSO 2023-2024

» Sigue el enlace: Mensaje solicitantes CCC

 


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